Clara estoy, que uno de nuestros grandes problemas es de educación. Si nos educáramos más, la mitad de las discusiones que se dan; que en muchos momentos toman dimensiones político partidista, no tendrían razón de ser. En vez de invertir nuestro tiempo en discusiones estériles, deberíamos utilizarlo en cosas realmente productivas y necesarias para el país.
En esa categoría incluyo la discusión que se da en nuestra Isla, repetidamente, sobre el nombre de Puerto Rico. Cada vez que cambia una administración, se hace un “operativo” a nivel gubernamental. Se le cambia el nombre a instituciones, a los procesos, a los sistemas, etc. Hay cambios de logos, de papelería, de colores; en fin, se trata de borrar toda huella. Así pasamos de Estado Libre Asociado de Puerto Rico a Gobierno de Puerto Rico y volvemos a empezar. Esto, lo único que deja claro es que no hemos alcanzado nuestro nivel de madurez ciudadana.
Una constitución, se supone, es la ley suprema de un país. Claro, por nuestra relación con los EE. UU., existen algunas consideraciones respecto a su Constitución que debemos tener. Si somos un país de ley y orden, debemos cumplir con lo dispuesto en nuestra Constitución, en nuestras leyes y reglamentaciones. Esto no es cuestión de gustos; sino lo que debe ser.
El nombre oficial de nuestro país es Estado Libre Asociado de Puerto Rico; según establecido en nuestra Constitución de 1952. Esto hay que verlo desde el punto de vista jurídico; no ideológico. El Artículo 1 de la Constitución es sobre el Estado Libre Asociado. La Sección 1 establece el nombre. “Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América”.
La Sección 2, tiene que ver sobre la forma de gobierno y lee que “El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico”. La Sección 3, relacionada al área geográfica, establece que “la autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción” y la Sección 4, sobre la sede del gobierno, establece que “ la sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico”.
Por cuestiones ideológicas se empezó a utilizar el nombre de Gobierno de Puerto Rico; según aparecía en las leyes Foraker y Jones; aunque ya estaba aprobada nuestra Constitución.
En el 2002, se aprobó la Ley Núm. 152 “para establecer que será deber ministerial del Gobernador velar por que en las tres ramas de gobierno, se utilice el nombre oficial del cuerpo político creado en virtud de nuestra Constitución: Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ordenar que en todos los documentos y comunicaciones oficiales, sobres, membretes, escritos y anuncios oficiales, así como expresiones orales, expresiones escritas y electrónicas, emitidas por los jefes de agencia, departamentos, instrumentalidades públicas, Alcaldes y otras autoridades ejecutivas, judiciales y legislativas se exprese el nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines”.
En el 2009 se estableció la Ley Núm. 16, para enmendar la Ley Núm. 152 del 2002, con el propósito de “dejar a discreción, dentro de sus respectivas Ramas de Gobierno, al Gobernador(a) de Puerto Rico, al Juez Presidente del Tribunal Supremo, a los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, y a los Secretarios, Jefes de Agencias, Alcaldes, Presidentes de Legislaturas Municipales, funcionarios y empleados municipales, departamentos, instrumentalidades públicas, municipios, corporaciones y consorcios municipales, el utilizar indistintamente como nombre oficial del cuerpo político, creado en virtud de nuestra Constitución: “Gobierno de Puerto Rico” o “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Ninguna ley debe estar sobre lo establecido en la Constitución. El utilizar las leyes para ‘acomodar’ a conveniencia, de un lado o del otro; no debería hacerse. Es importante que empecemos a “madurar” y a dejar las “peleas chiquitas” por cuestiones ideológicas. Las cosas como son. Aunque no estemos de acuerdo ideológicamente con el nombre de nuestro país; debemos respetar lo establecido en la Constitución. No creo que por utilizar Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el nombre oficial de Puerto Rico -que ese es-, vaya a degradarse la ideología política de alguien. Esto es una cuestión de principios y de respeto a nuestra carta magna.
Una persona puede usar su apodo ya sea Cuchi, Loli, Mary, Rosie y Tuti -por ejemplo-; pero a la hora de hacer cosas oficiales, el nombre inscrito en el registro demográfico es el que debe usar. Con la Constitución es lo mismo; a menos que se enmiende. No importa cómo quieras usarlo o trates de cambiarlo; a la hora de la verdad, lo que cuenta y lo que debe usarse, es el nombre oficial.
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